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| C.I.T.E.S. |
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| Escrito por PsitacidoS |
| Sábado, 13 de Diciembre de 2008 10:15 |
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C.I.T.E.S.
España no se incorporó hasta agosto de 1.986, ratificando el Convenio (sinceramente se lo pensó bastante), aunque estaba ya incurso desde el año 1.982 por su pertenencia a la Comunidad Europea. Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva.El mejor punto de apoyo en nuestro país para cumplimiento del convenio, es el SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza) de la Guardia Civil. EL CITES (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los Estados. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especimenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia. El CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a más de 30.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especimenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas Los Estados que se han adherido al Convenio CITES se conocen como Partes. Aunque el CITES es legalmente vinculante para las Partes ( tienen el deber de aplicar la Convención), no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que el CITES se aplica a escala nacional. Desde la entrada en vigor de la Convención NO se ha extinguido ninguna especie amparada por el CITES como resultado de su comercio. Durante muchos años, la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales más importantes y cuenta ahora con más de 150 Estados Miembros. La necesidad de el CITES es indudable. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre se eleva a millones de dólares y afecta a cientos de millones de animales y plantas. El comercio es muy diverso, desde los animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cuero de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, la madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas. Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, es capaz de mermar considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción. Muchas de las especies objeto de comercio no están en peligro, pero la existencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es esencial con miras a preservar esos recursos para las generaciones venideras. OBJETIVO DEL CITES: El objetivo del CITES es someter el comercio internacional de ejemplares de determinadas especies a ciertos controles. Lo que quiere decir que toda importación, exportación, reexportación o introducción de especies amparadas por la Convención sólo podrá autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias. APENDICES Las especies amparadas por el CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten.
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